jueves, 17 de agosto de 2017

Sobre la consulta pública para la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética española



Queridos lectores,

Hace unas semanas, el Gobierno de España, a través de su Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (ministerio de competencias un tanto diseminadas, ciertamente) abrió una consulta pública por internet para la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética. De acuerdo con lo que se explica en esa web, esta ley pretende garantizar los compromisos de España ante la Unión Europea en materia de energía y cambio climático, surgidos tras los Acuerdos de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (la razón de que el compromiso de España sea ante la Unión Europea y no ante las Naciones Unidas proviene probablemente del hecho que es la UE la firmante de los acuerdos de París, lo cual no deja de ser una curiosa delegación administrativa). En la web se nos dice que esta ley será fruto de la participación y el consenso, y nos anima a participar en su elaboración.

Por supuesto, aunque se invite a la participación la libertad de actuación de quien quiera aceptar la invitación es bastante limitada: los que contribuyan deberán contestar a un formulario ya preparado y muy específico, las respuestas del cual se tendrán que insertar en los cajetines de un formulario web. Formulario web que a mi no me funciona (quizá por usar Linux), aunque visto el tenor de las preguntas que se formulan no creo que mis respuestas fuesen de alguna utilidad a los promotores de esta participación ciudadana. Sin embargo, el análisis de las preguntas mismas que se formulan creo que es muy interesante, pues resulta muy revelador sobre cómo entiende el Gobierno de España el problema al que hacemos frente (comprensión que, me temo, es bastante compartida por otros Gobiernos, lo cual hace que el interés de tal análisis tuviera también cierta transcendencia allende nuestras fronteras). Así que voy a dedicar el post de esta semana al análisis crítico del formulario.

Antecedentes:

Antes de comenzar a comentar las preguntas del cuestionario resumiré los antecedentes de la ley, que pueden leerse completos en el apartado del mismo nombre de la web. En primer lugar, nos encontramos con una interpretación de los Acuerdos de París: el objetivo de los mismos es "una transición global que culminará en un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático". Al margen de si ésta es o no la interpretación correcta de los Acuerdos, lo que sí que es es toda una declaración de intenciones: se busca un nuevo "modelo de desarrollo" que no tenga la pega del cambio climático. No se dice abiertamente "modelo de crecimiento", pero es más que probable que esa idea está en la mente del legislador. En suma: más BAU, pero píntemelo de verde. 

A continuación, nos indica los dos objetivos de París, no superar los 2ºC y los 1.5ºC de calentamiento (el barullo que se abrió en París, con esos dos guarismos), y nos indica que hay muchas oportunidades de actuación "con co-beneficios para las Administraciones Públicas y sociedad civil". En suma, el discurso de que hay grandes oportunidades esperando, incluso con el cambio climático (lo que me recordó un vídeo del ex-presidente español Jose María Aznar cuando decidió subirse al carro de la lucha contra el cambio climático con el Global Adaptation Institute).

Leemos a continuación cuáles son los objetivos de la UE en los Acuerdos de París: reducción de emisiones de CO2 (respecto a 1990) en un 40% para 2030, que el consumo de energía renovable sobre el total sea del 27% en 2030, intentar que la eficiencia energética mejore un 27% para 2030 y un 15% de interconexiones eléctricas. Con respecto a los dos primeros objetivos cabe decir que son muy ambiciosos: sin una auténtica revolución energética, disminuir las emisiones en un 40% implicaría un descenso del consumo energético de similar magnitud (algo que probablemente puede llegar a pasar), en tanto que incrementar el porcentaje de energía renovable del aproximadamente 9% actual al 27% implicaría lo mismo: revolución o descenso. Ahora, lo que resulta llamativo es ése normativismo de pedir que la eficiencia energética mejore un 27%: ¿por qué un 27% y no un más redondo 25% o 30%?. Sin contar con que mejorar la eficiencia energética depende de los progresos científico-técnicos que se realicen (los cuales no se pueden pautar ni ordenar) y además habrá límites infranqueables que la Termodinámica no nos permite traspasar (los cuales dependerán de cuál sea la eficiencia actual, al margen de que sería conveniente ser más específico sobre la eficiencia de qué exactamente estamos hablando).

Se nos enuncian a continuación los objetivos de la iniciativa europea "Energía limpia para todos", con el que se pretende "acelerar, tanto la transición hacia una energía limpia, como el crecimiento y la creación de empleo, manteniendo la competitividad de la Unión Europea. De esta manera, un sistema energético sostenible es aquel que siendo eficaz en la garantía de suministro, pondera el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos con la protección adecuada del medio ambiente a medio y largo plazo.". Dejando claro que, obviamente, no se comprende el trasfondo de la crisis energética y sus implicaciones sobre el crecimiento, y que en lo que se piensa es buscar una manera adecuada de luchar contra el cambio climático, donde adecuada significa adecuada a nuestro sistema económico y en particular que no lo ponga en cuestión. Los objetivos del paquete "Energía limpia para todos" son tres (y es en torno a ellos, como veremos, que quiere girar la nueva ley española):
  • Priorizar la eficiencia energética
  • Lograr el liderazgo mundial en materia de energías renovables
  • Ofrecer un trato justo a los consumidores
Al fijar estos tres objetivos, en realidad nos están diciendo ya cuál es la solución que se busca: en primer lugar, que se podrá aumentar el ouput económico aunque se disminuya el input energético; en segundo lugar, que las energías renovables van a resolver la papeleta (es decir, van a proporcionar tanta energía como queramos) y además de van a convertir en un negocio lucrativo para Europa; y en tercer lugar, que todo eso no pondrá en peligro ni la economía ni el Estado del Bienestar. Sin embargo, hay tres problemas con esos tres objetivos: el primer objetivo implica la desmaterialización de la economía, una entelequia absurda e imposible, desmentida tras décadas de observación de la economía; el segundo objetivo no considera que las renovables tienen límites y que además son incompatibles con el modelo del libre mercado; y en cuanto al tercer objetivo, obviamente la economía está en peligro como consecuencia de la crisis energética, y probablemente el Estado del Bienestar con ella. Por tanto, los tres objetivos son completamente erróneos y deberían ser reformulados para convertirlos en algo realmente factible, pero, como se nos explica a continuación, los Estados de la UE deben diseñar sus Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima para dar respuesta a la iniciativa "Energía limpia para todos", que es como la Unión Europea va a vehicular los Acuerdos de París. Así que no es de extrañar que el resto de la discusión vaya de eficiencia energética, electricidad, innovación, competitividad y similares sones. Lo mejor es la frase: "Todos los grupos del arco parlamentario y la sociedad civil comparten la necesidad de elaborar esta Ley." Quizá sí hay acuerdo en elaborar una ley, aunque me parece incierto si es esta ley la que se debería elaborar.

Después de esta declaración de intenciones, pasamos a los aspectos técnicos de cómo debe ser la ley, poniendo especial énfasis en la cuantificación de objetivos fijados en ciertos valores arbitrarios, perpetrados probablemente en su despacho oficial por parte de alguien con formación en Económicas a golpe de tabla de Excel. La disquisición final sobre alternativas regulatorias y no regulatorias es de una exquisita futilidad y deja claro que quien domina el planteamiento del texto tiene formación en leyes (y probablemente poca en Física).

El formulario:

Las preguntas se estructuran en 6 bloques. Dejaré en itálica subrayada el título de cada bloque y en itálica el texto original de las preguntas. 

1. Cuestiones de carácter general

1.1.  ¿Considera adecuado y viable que la Ley regule conjuntamente el cambio climático y la transición energética para cumplir los objetivos que ha asumido España a nivel internacional y europeo?

Que es adecuado es de cajón para cualquier persona medianamente informada, pues el energético es el sector de mayor impacto sobre las emisiones de CO2. Lo de preguntar si es viable es un acto fallido o es de una ingenuidad dolorosa.

1.1.1. En su opinión, ¿Cuál debería ser el objeto de la Ley?

Esta pregunta es un apartado de la anterior, y la palabra "objeto" está marcada en negrita en el original. La pregunta tiene probablemente un sentido jurídico (toda ley debe tener un objeto, que debe ser especificado claramente en su preámbulo), pero tal cuestión es un tanto accesoria para las personas que quieren dar su opinión sobre qué se debe hacer. Más bien, el Ministerio debería elaborar por sí mismo este apartado a partir de las respuestas a preguntas de carácter más general y menos jurídicas. Nuevamente, se evidencia un sesgo por los aspectos jurídicos y un escaso interés por los técnicos (que en el caso de esta consulta deberían ser los más relevantes).

1.2. ¿Considera que la Ley es un instrumento útil para dotar a España de un marco jurídico estable a largo plazo que permita impulsar un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima?

Aquí lo que es curioso, aparte de la nueva insistencia en aspectos jurídicos, es el uso del artículo "la" en "la Ley". Si nos preguntaran si "una Ley es un instrumento útil..." la pregunta tendría cierto sentido, pues básicamente nos preguntarían si creemos que a través de una ley es posible impulsar ese modelo de desarrollo (aunque, alternativamente, si no es a través de una ley, ¿en qué estaríamos pensando? ¿en los mecanismos del libre mercado?). Ahora, como lo que nos preguntan es si "la Ley es un instrumento útil..." debemos entender que se refiere a esta Ley, es decir, esta Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética que ni siquiera está escrita (¿o sí que lo está?), cuyo texto no conocemos en cualquier caso. ¿Cómo se puede responder con sentido a una pregunta semejante?

1.2.1. En su opinión, ¿cuáles deberían ser los principios rectores de la Ley para que ésta asegure un marco jurídico estable a largo plazo?

Esta pregunta es un apartado de la anterior: vemos claramente que hay una obsesión en conseguir un marco jurídico estable a largo plazo, tanto que nos preguntan por ello. Para mí, más que los principios rectores lo que parecería importante es que fuera consensuada por la mayoría de los partidos políticos, pues así se podría evitar (o hacer menos probable) el bochorno y la inseguridad jurídica que genera habitualmente la regulación energética en España. Ya puestos, dada la importancia que se dice que tiene esta ley, se podría plantear hacerla una Ley Orgánica. En todo caso, estas cuestiones jurídicas siguen siendo un tanto extrañas para un proceso de consulta popular.

1.3.  ¿Considera que la Ley es un instrumento adecuado para dotar de coherencia a las actuaciones en España de lucha contra el cambio climático y para la transición energética?

Aquí la palabra destacada es coherencia, y para tal cosa imagino que lo que les importa es conseguir un marco legislativo único y evitar la dispersión normativa que suele suceder en España. En fin, sea ése u otro el aspecto que les preocupa, continúa siento un tema jurídico y muy accesorio a lo que debería ser esta consulta.

1.3.1. Enumere los principios rectores que asegurarían la coherencia de las actuaciones en España de lucha contra el cambio climático.

Un matiz del mismo color anterior. La respuesta simple a esta pregunta: que sea una competencia no transferida a las autonomías. Puestos a soñar, y saliéndonos del marco meramente jurídico, que se constituyera un panel internacional de expertos reconocidos que asesorara al Gobierno, con una comisión mixta Gobierno-Panel cuyas decisiones resultasen vinculantes. Por supuesto tal cosa no se le pasa ni por la imaginación a quien pregunta tal cosa.

1.4. Enumere los principios rectores de un modelo energético para lograr una economía baja en carbono.

Ésta es muy buena porque, visto el tono de las preguntas anteriores, es evidente que la pregunta tiene un carácter meramente jurídico; pero, dado lo que pide (lograr una economía baja en carbono), la respuesta es eminentemente técnica. Y para empezar cabe destacar que la pregunta está mal formulada, desde el punto de vista técnico: ¿una economía baja en carbono? ¿cuál economía? Pues existen diferentes modelos de economía (y en realidad de sociedad) asociados a diferentes modelos energéticos, todos ellos bajos en carbono: podría ser una sociedad neofeudal, o ecofascista, o decrecentista, o colapsante, o radicalmente municipalista, o un estado fallido o ecofeminista. Podría ser muchas cosas, pero la que no podría ser nunca es la única que el legislador tiene en mente: un modelo continuista respecto al actual, en el que simplemente se cambia las fuentes de energía fósiles por energías "verdes"; básicamente, lo que se viene llamando capitalismo verde. El capitalismo verde es, justamente, la única cosa que no se puede dar por, entre otras muchas, las razones que daba en el post anterior. Es un error garrafal no darse cuenta de que no se puede separar el modelo económico del político (o de sociedad), pero eso plantea preguntas demasiado incómodas para un legislador que tan sólo quiere abordar este problema tan grave y complejo como si pudiera ser tratado con pequeños apaños legislativos.


1.5.  Indique los principios rectores que, a su juicio, deben incluirse en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética en lo referente a la transición energética.

Sería interesante saber en qué se diferencia esta pregunta de la anterior.


2.  En relación a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

2.1.  ¿Considera que la Ley debe contener objetivos cuantitativos? 

2.2.  En su opinión, ¿los objetivos de reducción de emisiones deben ser generales, sectoriales, o ambos?

2.3.  ¿Deben cubrir los objetivos de reducción de emisiones sólo a los sectores difusos (no incluidos en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión)?  

2.4.  ¿En qué horizonte temporal deben establecerse los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero? Esta pregunta admite varias respuestas


De manera sibilina aquí nos empujan a hablar con el lenguaje que habitualmente se utiliza para discutir estas cuestiones: que si para conocer la efectividad de las medidas hay que fijar objetivos concretos de emisiones de CO2 porque si no de otro modo no se sabe si se está avanzando, y cuánto; que hay que hacer planteamientos pragmáticos y llegar a valores acordados por todas las partes, siendo flexibles en los calendarios; y demás cuestiones de similar jaez que suelen adornar estas discusiones, y que se repiten en las preguntas de este bloque. Éste es un caso de apropiación de la agenda: se delimita sobre qué aspecto se puede discutir, y se abusa del detalle de ese aspecto hasta la náusea, hasta que se pierde la noción de qué era lo que se pretendía hablar en primer término; peor aún, muchos grupos ecologistas acaban haciendo propios estos términos de discusión como si fueran los únicos posibles, y consideran logros lo que son desplazamientos mínimos en la reducida dimensión en la que les están forzando a moverse, sin comprender que el verdadero problema se enmarca en otras dimensiones que se dejan inexploradas.

Discutir sobre objetivos cuantitativos muy precisos a aplicar a un aspecto muy concreto del problema que debería abordar la ley (las emisiones de CO2, estimadas con unas metodologías con sus propias limitaciones) es una mera distracción, teniendo en cuenta el calado de lo que se trata. No digo que las emisiones de CO2 no sean importantes, pero es que estas emisiones son más el síntoma que la causa del problema, y al centrarse en ese aspecto se le acaba convirtiendo en el fin en sí mismo y se pierde de vista el objetivo real. Peor aún, lleva a perversiones conceptuales, como la de intentar no cambiar nada excepto las emisiones y, rizando ya el rizo, llegar a creer que lo único que hay que hacer es contener las emisiones, como si éstas fueran independientes del sistema económico.

Toda la elaboradísima discusión actual sobre objetivos de emisiones, con sus porcentajes sectoriales y por países, cuotas y derechos de emisión, etc, es demostrablemente ineficaz, a pesar de que se pretenda lo contrario. Es una negociación pro-BAU, que parte de una concepción evolutiva de las medidas a adoptar para conseguir la transición. No sólo es inaceptable, sino que es completamente inútil, como muestran los años transcurridos desde el Protocolo de Kyoto y que las emisiones mundiales sigan creciendo, por más que los proponentes de estos mecanismos vayan buscando excusas para justificar su inutilidad en el mundo real. El fracaso de este enfoque se debe a que no se va a la raíz del problema. A estas alturas, sabemos de sobra que nuestro ritmo de emisiones de CO2 es tan alto que simplemente manteniéndolo unas pocas décadas más garantizamos un cambio climático de grandes proporciones y que pondría en peligro nuestro continuidad en el planeta. No es ya tiempo para negociar cuánto vamos a reducirlas y a qué ritmo, no; es tiempo para tirar a fondo de la palanca de freno y rezar para que el tren se pare antes del abismo. En vez de eso, seguimos jugando con las casillas de ficheros Excel absurdos mientras nada cambia en lo esencial, y la razón es porque no se quiere poner en peligro el crecimiento económico (a veces eufemísticamente referido como "competitividad"). Es hora de aceptar la verdad y comprender que no podrá seguir creciendo la economía sin un crecimiento del consumo de energía (como explica Gaël Giraud). Tanto es así que el estancamiento actual (los dos últimos años) de las emisiones de CO2, el cual se alaba como si fuera fruto de alguna política de contención de emisiones, probablemente se debe más que a nada al ligero retroceso del PIB global expresado en términos nominales, como mostraba Gail Tverberg en su último (y muy recomendable post):



Mientras no se comprenda que hace falta una reforma radical e inmediata de la economía para hacer frente al problema del cambio climático, el resultado será simplemente un proceso de autoengaño sin que las emisiones se reduzcan. De hecho, parece mucho más probable que las emisiones se reduzcan debido a la grave crisis económica que se acerca (y en la que probablemente intervendrá el futuro shock petrolero) que no a ninguna de las políticas que se dicen estar implementando.

Por resumir, las preguntas que se plantean en este bloque del cuestionario para la Ley del Cambio Climático y la Transición Energética son tan poco apropiadas como si al abordar un tratamiento de cáncer nos preguntaran si preferimos el helado de fresa o el de chocolate.

3.  En relación a adaptación

Éste es uno de los dos bloques que tiene una frase introductoria, como sigue:

Existe un consenso generalizado sobre que la futura Ley debe dar respuesta al reto de gestionar los riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a los cambios actuales y futuros del clima en España, facilitando la adaptación de nuestro país al cambio climático.

Consenso más que posible, aunque no sabemos de dónde se lo sacan. Vayamos a las preguntas de este bloque:

3.1.  ¿Cuáles son los elementos esenciales en materia de adaptación que deberían ser introducidos en la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética? Enumere los elementos.

Una de las pocas preguntas que, por su formulación, sería susceptible de permitir introducir alguna cuestión técnica relevante. Fíjense que este bloque no se llama "prevención" (evitar el cambio climático) ni "mitigación" (hacer que su efecto sea menor), sino "adaptación", es decir, no vamos a poder evitarlo y ni siquiera podremos controlar su intensidad, así que veamos cómo nos podemos adaptar lo mejor posible a él. Como alguna vez he comentado, esa evolución del lenguaje político en las últimas dos décadas, muy perceptible por ejemplo en los documentos de la Comisión Europea, es una aceptación implícita del fracaso de todas las políticas puestas en práctica hasta ahora.

La respuesta a esta pregunta podría ser extraordinariamente extensa; se podría plantear cambios en temas urbanísticos (adaptación de la línea de costa, obligación de construir a cierta elevación con respecto al nivel del mar, análisis de escorrentías), edificación (refrigeración pasiva, materiales a usar), subvenciones e indemnizaciones (a la adaptación de viviendas y negocios, a la reparación de daños considerados causados por el cambio climático), agrícolas (uso del agua en zonas hídricamente estresadas, cultivos prohibidos o obligatorios), sanitarios (establecimiento de protocolos de alerta temprana por la propagación de enfermedades tropicales hasta ahora ausentes en estas latitudes, cambios en las cartillas vacunales), laborales (regulación de las actividades al aire libre y temperaturas de confort) y así un larguísimo etcétera. Ahí tienen su cajetín: rellénenlo. Lástima que sea tan pequeño.

3.2.  ¿Cómo podría la Ley facilitar información, herramientas y capacitación, para incorporar la adaptación a la toma de decisiones?

Por si nos habíamos equivocado al leer la pregunta anterior, aquí ya nos van diciendo por dónde deben ir nuestras reflexiones. Estamos pensando sobre todo en formación y en "herramientas" (seguramente, competencias a las diversas administraciones). ¿Y qué nos preguntan?: "Cómo facilitar todo eso desde la Ley". No acaba de ser una cuestión meramente de técnica jurídica, como las primeras, pero poco le falta. En realidad, lo lógico es preguntar qué es lo que se necesita, y después que sean los juristas los que busquen la manera de articular esas necesidades, porque incluso lo que se proponga de buena fe no tiene por qué ser necesariamente jurídicamente correcto.
 
3.3.  ¿Qué mecanismos podría contemplar la Ley para asegurar un adecuado seguimiento de los impactos derivados del cambio climático y los efectos de las medidas de adaptación?

Heredando el vicio de la cuantificación de las emisiones de CO2, se nos está pidiendo que demos herramientas para el seguimiento. Sin embargo, el cambio climático es un fenómeno complejo con multitud de ramificaciones y algunos de sus efectos son imposibles de anticipar ahora mismo. Lo que se quiere es que se hayan definido unos objetivos cuantificables de la ley para ver después si los mecanismos previstos habrán sido eficaces desde el punto de vista de la adaptación o no (básicamente, auditar la eficacia de la ley). Lo que en general es una buena idea, aquí no será demasiado útil debido a la gravedad de lo que se plantea, excepto para aquéllos que buscan colgarse una medalla y decir: "mira, como muestra nuestra auditoría sin nuestras medidas de adaptación las pérdidas hubieran sido X millones de euros mayores". Todo muy útil y muy con los pies en la tierra.

4.  Cuestiones relacionadas con el impacto económico, social y medioambiental.


4.1.  ¿De qué forma considera que hay que compatibilizar los objetivos medioambientales con los objetivos de competitividad, crecimiento económico y empleo?

Esta pregunta se contesta sola: de ninguna manera. Por supuesto tamaña herejía no cabe, y de nuevo vemos que lo único que se persigue es una vía para poder continuar con el BAU.

 4.2.  ¿Considera necesario que la ley consigne la realización de un análisis coste-beneficio  en términos económicos, sociales y medioambientales de las distintas alternativas regulatorias para atender a los objetivos marcados en materia de energía y clima?

Aquí la respuesta vuelve a ser no, pero no por la idea en sí - que es correcta - sino porque los criterios de coste y beneficio en los que obviamente se están pensando no son los que se deberían considerar. También, para abordar las diversas interrelaciones entre esas variables y de una manera más objetiva y con una herramienta más realista que una hoja de Excel es para lo que empezó el proyecto MEDEAS y otros similares. 

4.3.  ¿Considera útil que se analicen en particular los efectos económicos y sociales relacionados con el impacto en los precios de la energía que supondría cada una de las alternativas para el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley? 

Y la respuesta vuelve a ser no. Tenemos ya sobrada experiencia de que los "mecanismos de mercado" (regulación vía precios), y resulta bastante obvio que es en eso (y probablemente sólo en eso) que se están fijando. Demuestran, una vez más, que sólo creen en esos mecanismos para abordar un problema tan grave y tan serio como el cambio climático y la transición energética. 

5. Cuestiones de carácter transversal:

5.1.  En relación a la revisión del cumplimiento

5.1.1. ¿Debería contener la Ley mecanismos de revisión? ¿Con qué periodicidad?

Obviamente sí, y la periodicidad debería ser frecuente, por ejemplo anual. Lo que obviamente no se contempla es revisar la propia ley, es decir, cambiarla para adaptarse a un problema que tendrá un aspecto cambiante y al que además, mientras sobreviva, el BAU intentará trampear para seguir a lo suyo. Revisar y actualizar la ley es quizá lo que más se necesitaría.

5.2.  En relación a las herramientas

5.2.1.   ¿Qué herramientas debe tener la Ley para cumplir con los objetivos que se fijen?

5.2.2.   En su opinión, ¿Es necesario incluir herramientas de carácter sectorial en la Ley?

5.2.3.   ¿Qué papel ejemplarizante debe desempeñar la Administración?

Una vez más vemos un exceso de detalle en cuestiones nimias y una falta de profundidad en las cuestiones clave. ¿Qué herramientas? Fácil: prohibición y sanciones draconianas. ¿Se puede hacer eso? A día de hoy no. ¿Herramientas de carácter sectorial? Cada sector tiene su idiosincrasia, pero en general todos se basan en un mismo sistema apoyado por los combustibles fósiles, y que sin él se caerían. Sectorializar impide ver las interdependencias y facilita "escurrir el bulto", aunque favorece que haya un ejército de burócratas revisando detalles insignificantes mientras ignoran el elefante en la habitación. ¿La Administración? Ha de dar ejemplo, claro, siempre, pero no le quedará más remedio, en realidad. 

5.3.  En relación a la arquitectura institucional y participación pública 

5.3.1.   ¿Qué órganos y disposiciones en materia de coordinación y participación pública debería contemplar la Ley para alcanzar sus objetivos de una manera eficiente?

Teniendo en cuenta que no tienen claro lo que tenemos que hacer, todo eso resulta una discusión completamente inane.

6.  Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Éste es el otro bloque que tiene una frase introductoria, bastante inquietante por cierto:


En caso de no poder contar con un instrumento como una Ley que permita afrontar el reto que supone llevar a cabo una transformación ordenada de nuestra economía hacia un modelo bajo en carbono y resiliente al clima,


Y aquí viene la pregunta:

6.1 ¿Qué otro tipo de soluciones, regulatorias o no regulatorias, cree que serían necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales y europeos en materia de cambio climático y transición energética?

No estoy muy seguro de entender lo que se pretende con este bloque, pero parecería desprenderse de la primera frase que contemplan como una posibilidad muy real que la Ley finalmente no sea aprobada. La pregunta es: ¿y por qué creen eso? ¿Y para qué se estarían preparando en ese caso? La verdad es que la inclusión de esta discusión aquí me parece completamente extemporánea, o quizá no, pues podría ser que quisieran ganar tiempo sabiendo que habrá un rechazo de la Ley. Sea como fuere, es bastante sorprendente que el cuestionario concluya con esta pregunta.


Conclusiones:

En principio, la iniciativa del Ministerio de Energía (y todo lo demás) de abrir una página web para la consulta pública de qué cosas deberían incluirse en la futura Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética es algo positivo. Sin embargo, falta muchísima información de qué es lo que se pretende con ese formulario. Para empezar, no se dice en ningún lado a quién va dirigido, si a empresas del sector, profesionales, académicos y/o al público general, y eso es importante. Tampoco se dice qué se pretende hacer con la información que compilen de esos formularios: no sabemos si la ignorarán por completo o si aprovecharán algo de su contenido. El formulario en sí tiene un perfil excesivamente jurídico y da un marco muy cerrado de discusión, dando por sentado que las únicas cuestiones a considerar en este asunto tan capital son las que dejan abiertas, cuando el problema es mucho más amplio y la evidencia se acumula de que son justamente todos los aspectos ignorados los que tienen más peso (y fundamentalmente entre ellos el cambio del sistema económico, pues como ya comentamos un modelo de generación de energía 100% renovable es probablemente incompatible con un modelo económico basado en el crecimiento).

Abrir a la participación ciudadana cuestiones clave es algo positivo, pero no puede hacerse de cualquier manera. No se puede ofrecer un formulario tan cerrado, sin contexto ni perspectiva, que a la mayoría de las personas le parecerá tan áspero y alejado de ellas que dejarán de hacer aportaciones que podrían ser útiles. Parece que en el Ministerio están preocupados solamente en los aspectos de la técnica jurídica de la redacción de la ley y no se dan cuenta de que antes hay que discutir los hechos físicos básicos sobre los que se fundamenta el problema y las soluciones que se han de aportar. Un cuestionario como el actual invita a la desbandada y a la no participación, aunque tengo por seguro que el Gobierno publicitará después que para la elaboración de esta Ley se ha contado con mecanismos adecuados de participación ciudadana.

Resulta además chocante que en la discusión de un problema que lleva siendo analizado desde las Ciencias Naturales desde hace tiempo no se esté dejando prácticamente resquicio para la discusión de los hechos clave, ni siquiera para intentar proponer soluciones con base científica. En ese sentido, se echa mucho en falta la presencia en el proceso de participación ciudadana y en el de la elaboración de la Ley de un comité científico que pudiera asesorar con mejor criterio que el que se está demostrando con formularios tan cerrados, tan centrados en cuestiones de derecho y con tal desprecio a la realidad física que dicen querer gestionar. El asesoramiento científico es, para una ley de estas características, absolutamente imprescindible, pues los hechos sobre los que se trata no son materia de opinión, sino de discusión científica. La Ciencia, por definición, no es una práctica democrática sino aristocrática: el criterio que se impone (o se debería imponer) es el de la verdad objetivable, verdad que no nace ni puede nacer de la votación de opiniones más populares (¿o vamos a someter a votación si dos más dos son cuatro? ¿O si tenemos genes - no olvidemos que más de la mitad de los españoles cree que no tiene genes- ?). 

Todo el planteamiento de este formulario es una farsa. Como ya dije de buen principio, yo no tengo nada a aportar.

Y mientras seguimos ensoñándonos en cuestiones sin substancia, la realidad se impone con golpes de crueldad. Hoy le ha tocado a la ciudad donde trabajo, Barcelona. 

Salu2,
AMT

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